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Lunes, 25 de noviembre de 2024



REACTIVACIÓN ECONÓMICA


Ahorro impositivo mejorará flujo de caja en una economía golpeada por Coronavirus

Alivio Fiscal: ¿Cómo aprovecharlo en su empresa?

Algunas empresas sacarían provecho del plan, otras no tanto

Redacción La República [email protected] | Lunes 30 marzo, 2020


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¿Cree usted que su negocio crecerá, decrecerá o quedará igual que hoy de aquí a finales del año?

Su respuesta a esta pregunta determinará si vale o no aprovechar la moratoria en el pago de los impuestos mediante el Plan de Alivio Fiscal, lo que sería beneficioso en algunos escenarios, y en otros no tanto, tal como se desglosan abajo en la sección “¿Útil o no tan útil?”.

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El Alivio Fiscal, aprobado a mediados de mes por la Asamblea Legislativa, le permite a la empresa conservar el flujo de caja, al aplazar hasta finales del año, sin intereses o multas, el pago de varios impuestos normalmente remitidos durante el período del 1º de abril hasta el 30 de junio, e incluso por un tiempo mayor si todavía permanece la emergencia del Coronavirus.

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Se trata sobre todo del pago del Impuesto al Valor Agregado, y el de Renta, así como los aranceles.


¿Cómo funciona?


En todos los casos, la empresa puede no remitir durante varios meses los montos normalmente pagaderos a Hacienda, con unas variaciones en el mecanismo.

Renta
La empresa aplaza el pago del monto que tendría que cancelar si el Plan de Alivio no existiera.

IVA
La empresa retiene el monto del 13% que recibe de la persona física o jurídica, a la cual se vende un producto o servicio.

Arancel
La empresa aplaza el pago del arancel normalmente pagadero en la importación de un bien, salvo un producto agropecuario, eso para proteger la seguridad alimentaria nacional.



“¿Útil o no tan útil?”


El plan de Alivio Fiscal será beneficioso para algunas empresas, pero no tanto para otras, dependiendo del escenario que cada una enfrenta.

  • Útil

El Alivio Fiscal sería beneficioso para las empresas que se encuentran en cualquiera de las siguientes categorías.

Exitosa y con posibilidad de crecer
Vale invertir el dinero retenido en ampliar una empresa, que espera un incremento en la demanda

Afectada, pero con posibilidad realista de salir adelante
Los montos retenidos conforman un puente a la salvación de una empresa que enfrenta fuertes obstáculos, pero que espera mejores tiempos en unos meses

  • No tan útil

El Alivio Fiscal tendría poco beneficio para las empresas que se encuentran en cualquiera de las siguientes categorías; sería mejor para ellas ganar intereses, al comprar un Certificado de Depósito con los impuestos aplazados.

Exitosa, pero con poca posibilidad de crecer
No vale invertir en ampliar las operaciones de una empresa que no espera un incremento en la demanda

Afectada, con poca posibilidad de salir adelante
No vale invertir el dinero retenido en una empresa con poca posibilidad de levantarse



Lo que dice la Ley


Estos son los extractos relevantes de la “Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19”, aprobada este mes por la Asamblea Nacional.

Artículo 1 Moratoria del Impuesto al Valor Agregado

... Los contribuyentes... podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 presentar la declaración del impuesto sin efectuar el pago del impuesto al valor agregado.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

Artículo 2 Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades

... Se concede a los contribuyentes... por una única vez, la posibilidad de no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020.
La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 3 Moratoria del impuesto selectivo de consumo

...Se concede a los contribuyentes de este impuesto y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, la posibilidad de presentar la declaración y no realizar el pago del impuesto simultáneamente durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

Artículo 4 Moratoria de aranceles

...Los importadores y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, nacionalizar las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin incurrir en el pago de intereses ni multas.

Artículo 5 Ampliación de la moratoria

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo debidamente razonado, amplíe en un mes las medidas contenidas en la presente Ley que considere oportuno ampliar, sin que esto modifique el plazo límite de pago.


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