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COLUMNISTAS


Alerta urgente (Pásela)

Carlos Camacho [email protected] | Martes 23 julio, 2019


En las últimas semanas debido a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635, se ha generado una dinámica que consideramos poco higiénica en la producción de disposiciones que afectan a los contribuyentes en sus obligaciones y que no se conducen como en el ámbito de un Estado de derecho corresponde y por el contrario nos lleva a la peligrosa senda de la experimentación social.

Me refiero a la obligación de declarar las rentas del capital mobiliario, inmobiliario y ganancias y pérdidas de capital, las que según las disposiciones legales tienen una vigencia y las normas de transitorios de reglamento plantean algunos aspectos que pueden llevar a que los contribuyentes no tuviéramos claro, lo que, por cierto, hoy pretendo aclarar, sin entender el fondo de por qué se ha escogido las vías de hecho para resolver una materia de orden legal.

Llega a nuestro conocimiento la directriz DGT-DR-DI-101-2019 fechada 12 de julio, en ella instruye el subdirector de Tributación a las gerencias y subgerencias de las Administraciones Tributarias, sobre la declaración jurada del régimen de capital inmobiliario y/o mobiliario. Este documento nos lleva a mediante una indagación experimental revisar la condición de diversos clientes que estaban inscritos en renta mediante el formulario D.140 como empresas de arrendamiento de inmuebles, determinando que se encuentran ya inscritas de oficio a las obligaciones del D.125 de rentas del capital inmobiliario, determinando que la incertidumbre de como se le comunicaría a la Administración el mecanismo de tributación de este tipo rentas, fuera mediante declaración mensual o anual, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de la norma reglamentaria para escoger uno u otro de los medios de tributación.

Nos apersonamos a la Administración y descubrimos ese día, viernes 19 pasado, en la mañana ya había un mecanismo, que estaba instruido de manera parcial a los funcionarios y que no se había publicado disposición aún a los contribuyentes. La norma del transitorio VII del reglamento de la ley de renta, es habilitante a esta inscripción, lo que falta en el derecho positivo, es decir, en las normas emitidas es la disposición que indique los medios para la activación o desactivación de esta obligación a pesar de la existencia de la directriz de procedimientos que se emitió una semana antes.

Indica el transitorio VII: “Los obligados tributarios que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes en actividades referidas a arrendamientos, subarrendamientos o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, intangibles y otros derechos de propiedad intelectual y bienes inmuebles, serán inscritos de oficio como contribuyentes en el impuesto sobre la renta de capital inmobiliario o mobiliario según corresponda, a partir del 1 de julio de 2019. El contribuyente dispondrá de un plazo de un mes para que comunique si opta por mantenerse como contribuyente en el impuesto sobre las utilidades, en los términos de los artículos 3 ter y 32 de este Reglamento”. (el resaltado no es del original, solo tiene como fin resaltar lo comentado)

Nótese, que este mes que indica el reglamento, a la fecha de publicación de este artículo, si no se ha publicado algo-una resolución general-el 22, sea ayer, se ha reducido de facto a ocho días naturales, ya que según se nos indico por parte del funcionario hasta el 31 de julio recibirán los formularios que hay que ir a presentar a las administraciones tributarias, aspecto, que sin existir el conocimiento de como y sabiendo de la norma la parte convexa de ésta, es decir, lo que Tributación hará, según lo dispuesto por la directriz indicada, que solamente de acatamiento interno de la Administración y de circulación limitada, no pública, se hace incomprensible que al no haber norma cóncava, estemos supuestos a actuar en plazo ya casi venciendo en condición de indefensión pero si están esperando las autoridades que se cumpla. Conocemos la forma de la declaración según la norma interna de la Administración no según formulario que se haya hecho público.

Seguimos cotidianamente la pagina de Hacienda, la que se ha convertido a pesar de no ser el medio de generar derecho, al menos en el medio de generar alertas del deber ser tributario, en un peligroso camino a la incertidumbre jurídica, que puede devenir en incumplimientos masivos, que a pesar de las normas de perdón de sanciones recientemente aprobadas en la Asamblea Legislativa, son medios de gestión tributaria, sin apego alguno a los aspectos de ordenamiento del derecho público, dejando a los contribuyentes en un peligroso y tenebroso espectro de sombras de un estado de hecho y no de derecho. Esto es gravísimo, debe parar de una buena vez, el costarricense en su “ser” ontológico, ha sido paciente, tolerante y sumiso a las normas, pero la forma en que el Ministerio de Hacienda viene atropellando a los contribuyentes debe parar por el bien y la paz social.

Antes de apersonarnos a la Administración por supuesto que revisamos la página mágica de Hacienda en la que aparecen y desaparecen sin rastro de responsable alguno, disposiciones las que queríamos conocer para ir educados en las últimas noticias a la Administración, no había nada respecto de este asunto, por la tarde o noche, no tenemos forma de probarlo, aparece la disposición que referiremos, que parte de la premisa de que todo está dicho, aunque aún, no haya disposición que indique el procedimiento a los contribuyentes para apersonarse ni los requisitos que deben cumplir a fin de desactivar las obligaciones de tributar conforme la norma, la obligación de declarar y pagar de manera mensual para quienes les asiste el derecho de hacerlo. Pueden consultar la información aparecida en la página mágica en las siguientes coordenadas, si es que sigue ahí aun, https://www.hacienda.go.cr/contenido/15070-generalidades-del-impuesto-rentas-de-capital-y-ganancias-y-perdidas-de-capital

Esta forma de relación con los contribuyentes, señores de la Administración no es de recibo, simplemente deben apegarse a las normas del derecho público, no pueden seguir causando este caos de estado de hecho, se va a salir de las manos, los contribuyentes tienen derechos constitucionales, no estamos en una dictadura, al menos esperamos eso, aunque “por sus frutos les conocerán”.

En concreto, consultores y contribuyentes, actuemos rápido, el plazo que otorgaba el reglamento, se quemó mayoritariamente, sin que hubiera medio material de aprovecharlo.

Carlos Camacho Córdoba

Socio Director de Grupo Camacho Internacional

[email protected]



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