Ahora sí
Rafael Luna [email protected] | Lunes 11 julio, 2016
Ahora sí
Luego de casi tres años después de publicarse el Decreto de Precios de Transferencia, la Administración Tributaria acaba de publicar en su página web el borrador de modelo de declaración de Precios de Transferencia, que tendrán que presentar obligatoriamente todas las empresas calificadas como Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y las empresas que se encuentren bajo el Régimen de Zona Franca. Ciertamente, debido a que en la actualidad no existe ninguna obligación de declaración y el estudio de Precios de Transferencia no tiene que ser entregado a la Administración Tributaria salvo que esta así lo solicite, muchos contribuyentes no han considerado el tema como algo urgente y no han iniciado su preparación. Pero con la declaración obligatoria el panorama cambia. Dicha declaración debe rellenarse con la información que se deriva directamente del estudio de Precios de Transferencia que haya realizado la empresa y sin el cual no es posible completar el formulario. La declaración se deberá realizar de forma digital a través de una plataforma tecnológica que todavía se encuentra en fase de pruebas. A pesar de que la obligación de contar con el estudio de Precios de Transferencia existe desde el periodo fiscal 2014, de acuerdo con la Resolución que será prontamente publicada en La Gaceta y por ende entrará en vigencia, el primer estudio que tendrá que declararse bajo el formato citado será el periodo fiscal 2015. Esta obligación ordinariamente tendrá que cumplirse de forma anual, con fecha máxima al 30 de junio de cada año. La sanción por incumplimiento de la declaración es un 2% de los ingresos brutos de la empresa, con un mínimo de diez salarios base y un tope de 100 salarios base (aproximadamente $80 mil). No obstante, tratándose de grandes empresas es esperable que la sanción sería en la mayoría de los casos el tope máximo. Más allá de la sanción por incumplimiento de la presentación de la declaración, si la razón de la no presentación se debe a que la empresa no realizó el estudio, además, se expone a una fiscalización donde será la propia Administración Tributaria la que determinaría si hubo afectación al fisco, derivada de manipulaciones artificiosas de precios o márgenes de utilidad y entonces realizar el correspondiente ajuste. Cabe aclarar que dado que la obligación que hasta ahora se pretende instaurar será la primera vez, la Resolución permite que la declaración del periodo 2015 se presente conjuntamente con la declaración de Precios de Transferencia del periodo 2016 en junio de 2017. En este sentido, como es costumbre en nuestra sociedad las cosas se dejan para el último día, pero cabe advertir que un estudio de Precios de Transferencia no necesariamente va a validar todas las operaciones de la empresa y de hecho ocurre con frecuencia. Si esto sucede y la empresa debe realizar cambios en sus políticas de precios, márgenes de utilidad o gastos, tendrá menos tiempo para poder resolver en 2016 las cosas que aparecieron en 2015 y si no lo hace, nuevamente se expone a consecuencias fiscales para ese periodo. En este sentido la introducción de normas de Precios de Transferencia en muchos casos supone en la práctica, una profunda transformación en la forma de administrar un grupo de entidades relacionadas, especialmente las familiares. No estamos hablando simplemente de un requisito informativo más exigido por Tributación, sino que es un sistema diseñado para poner al descubierto ciertas prácticas que se pueden calificar como artificiosas con el propósito de disminuir la carga tributaria. En determinadas circunstancias, actos como dirigir más ingresos a una empresa con pérdidas en vez de a la que le corresponde o “quebrar rentas” quedan en evidencia. Y los estudios de Precios de Transferencia no son instrumentos para resolver el problema, sino más bien para ponerlo de manifiesto. Por esa razón, los grupos de empresas deben poner especial atención en los resultados de los primeros estudios, a fin de realizar los cambios necesarios para adaptarse a esta nueva normativa.
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