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FORO DE LECTORES


Ahora sí, ¡Implementemos el teletrabajo!

Graciela Soto [email protected] | Viernes 13 marzo, 2020

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Como si supiéramos de la crisis que viviríamos con el coronavirus (COVID-19), el 18 y el 20 de septiembre del 2019 entraron a regir la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento. Ambas normas vinieron a regular un tema que, todavía hoy, requiere promoción e implementación a nivel nacional. Y ante la emergencia de salud mundial que vivimos, es buen momento para aplicarlo.

A continuación, diez preguntas y respuestas que le pueden ayudar a implementar el teletrabajo en su organización:

1. ¿Qué es el teletrabajo? Es una modalidad de trabajo que permite laborar de manera remota, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación. Es un acuerdo voluntario, tanto para el patrono como para el trabajador. De modo que, el patrono puede darlo y quitarlo cuando le convenga, siempre y cuando actúe conforme con la política al respecto y le avise al trabajador con al menos diez días naturales de anticipación.

2. ¿Cómo podemos comenzar a teletrabajar? Lo primero que debe hacer el patrono es determinar los puestos de trabajo que pueden teletrabajar y elaborar y divulgar una política de teletrabajo (un documento en el que se indiquen las condiciones para el teletrabajo). Después, debe acordar las condiciones del teletrabajo con el colaborador.

Si el teletrabajo se acuerda al inicio de la relación laboral, se debería incluir las condiciones del acuerdo en el contrato de trabajo y si se acuerda posteriormente, se debería firmar una adenda (anexo) al contrato de trabajo con las condiciones acordadas. Además, es importante tener presente que el patrono puede revocarlo en cualquier momento siempre que lo haga de la forma acordada y con al menos 10 días naturales de anticipación (según la ley).

3. ¿Qué cambia el teletrabajo? El teletrabajo modifica única y exclusivamente el lugar trabajo, sin afectar las otras condiciones de la relación laboral. El salario, la jornada y el puesto de trabajo (elementos esenciales del contrato de trabajo) permanecen incólumes. El trabajador mantiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que tendría o que tiene en su centro de trabajo. Es decir, ningún acuerdo de teletrabajo puede contravenir el Código de Trabajo.

4. ¿Qué método de control se utiliza en el teletrabajo? El que defina el patrono y acuerde con sus trabajadores. El patrono determina las métricas, el sistema de evaluación y los métodos de control y los acuerda con el trabajador, ya sea en el contrato de trabajo o en la adenda al contrato de trabajo y según la ley “deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo”.

5. ¿Qué pasa si no puedo trabajar desde la casa? Muchos trabajadores no se imaginan trabajando desde su casa, por muchas razones, puede ser desde un ambiente caótico que no favorezca en nada la concentración, hasta la nostalgia por el ambiente laboral. Lo cierto es que, no todos tenemos la capacidad para trabajar desde la casa. El teletrabajo, siempre que así lo acuerden las partes, se puede ejecutar desde cualquier espacio físico que cuente con las condiciones tecnologías digitales e infraestructura que le permita a los trabajadores realizar sus funciones. Por ejemplo, la ley se refiere al domicilio, a telecentros y al teletrabajo móvil.

6. ¿Qué debe decir el acuerdo (contrato o adenda) del teletrabajo? Según el reglamento, debe contener al menos lo siguiente:

a) Las condiciones del servicio.

b) Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c) Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

d) Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e) La forma de ejecutar el trabajo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f) Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h) El procedimiento para la asignación y entrega del trabajo.

i) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

7. ¿Cuáles son las obligaciones del patrono?

a) Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas y el valor de la energía que gasta el trabajador para desempeñar sus labores, según lo que acuerden las partes. La ley establece la posibilidad de que sea el mismo trabajador quien solicite teletrabajar y ofrezca su equipo propio, en cuyo caso, así deberá quedar especificado en el contrato o la adenda que firmen.

b) Capacitar a la persona teletrabajadora para que use adecuadamente los equipos y los programas necesarios para desarrollar sus funciones.

c) Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.

d) Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

e) Reconocer el salario al empleado enviado a teletrabajar, cuando esa persona no cuente con las herramientas, insumos o programas necesarios para realizar sus labores, el equipo se dañe o las tecnologías de la empresa no le permitan realizar sus funciones y la persona reportó esa situación en un plazo no mayor a 24 horas.

8. ¿Cuáles son las obligaciones de la persona teletrabajadora?

a) Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada al teletrabajo.

b) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o la adenda, así como sujetarse a las políticas y los códigos de la empresa respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

c) Informar en un plazo no mayor a 24 horas su situación y coordinar con el patrono la forma como se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación que le impida realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

d) Cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para el patrono durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de esta obligación, puede considerarse abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo.

9. ¿Cubre la póliza de riesgos laborales a las personas teletrabajadoras? Sí. En lo relacionado con los riesgos del trabajo, aplica lo que al respecto establece el Código de Trabajo.

En este caso, se consideran riesgos de trabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del teletrabajo, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

10. ¿Me pueden obligar a teletrabajar? No. Según la ley, el teletrabajo es voluntario. Sin embargo, inevitablemente, ante una emergencia nacional, el teletrabajo será de acatamiento obligatorio si así lo ordenan las autoridades, como sucedió con la cancelación de eventos de atención masiva (los conciertos, los partidos, la Expomóvil y hasta el turno del pueblo). De continuar propagándose el virus, el reto más grande que tendremos será nuestra convivencia.

Sin duda alguna, el teletrabajo puede favorecer la contención de la propagación del coronavirus. Sin embargo, no debemos perder de vista que teletrabajar no es quedarse en la casa atendiendo asuntos personales, mientras reviso el correo del trabajo. La persona teletrabajadora tiene las mismas obligaciones que el trabajador presencial, de modo que, si sus obligaciones personales no le permiten trabajar adecuadamente, lo mejor es que recurra a otras alternativas, como pedir vacaciones o un permiso sin goce de salario, para que no exponga su trabajo.

Graciela Soto

Especialista materia laboral

Deloitte







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