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Lunes, 25 de noviembre de 2024




¿A quién cobija la prórroga en el uso del comprobante electrónico en el sector Agropecuario?

Mario Hidalgo Matlock [email protected] | Miércoles 05 diciembre, 2018


Un trabajador agropecuario con una tablet cerca del pasto


Hoy día es común que se haga alusión al sector agropecuario en muchos contextos y escenarios. Sin embargo, para efectos tributarios y de cara al proceso de facturación electrónica se han hecho algunas precisiones importantes.

Por sector agropecuario y las producciones que abarca, la Administración Tributaria entiende que es la parte de la fracción primaria compuesto por los sectores agrícola y pecuario (ganadero) y comprende únicamente la producción primera de alimentos o animales para consumo a partir del cultivo o ganadería, no así al que comercializa o desarrolla otros productos o actividades conexas a la actividad principal. 

En torno a cuáles de las actividades relacionadas con la nutrición animal, quedan dentro de la prórroga de la obligatoriedad del uso de comprobantes electrónicos, se ha precisado también que ninguna de las vinculadas a la importación de materias primas, fabricantes de materia prima, fabricantes de alimentos para animales, importadores de alimento balanceado y/o otros destinados a la alimentación animal, comercializadores de insumos para la nutrición animal; y “premezcladores” de vitaminas y minerales, se encuentran, a juicio de la Administración consultada, dentro de la prórroga de la obligatoriedad del uso de comprobantes electrónicos. 

Es decir, sobre dichas actividades económicas se debe facturar electrónicamente conforme las disposiciones legales correspondientes. 

Bajo esta hipótesis, se colige que la prórroga otorgada al sector se refiere únicamente a los productores de agrícolas, pecuarios y pesquero, de producción primaria, no así al que comercializa o desarrolla otros ámbitos y actividades conexas a la actividad principal. 

Así las cosas, la producción que contiene la actividad agropecuaria o pesquera primaria es aquella que se basa en la producción básica de alimentos o animales para consumo a partir del cultivo, ganadería y pesca, no así a la fabricación, elaboración y/o comercialización de productos derivados de la actividad primaria (Oficio identificado bajo el numero DGT-1189-2018 de 27 de setiembre de 2018).


Mario Hidalgo Matlock

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 4001-0401

grantthornton.cr










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