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Agua, poder e influencias

Iris Zamora [email protected] | Lunes 15 septiembre, 2014


El agua es un derecho humano, un bien de dominio público y debe ser regulada por el Estado


Agua, poder e influencias

Declarada inconstitucional la Ley de Recurso Hídrico. Los defensores a ultranza de la Ley aprobada en primer debate insisten en que solamente son dos artículos y un transitorio lo declarado inconstitucional. Lo cierto es que es inconstitucional; que de regreso a la Comisión Legislativa habrá tiempo para revisarla a profundidad. 
Recordemos que por ser de iniciativa popular con plazo para votación fue aprobada rápidamente antes su vencimiento.
Sobre el procedimiento legislativo: ¿Habiéndose vencido el plazo;  más la declaratoria de inconstitucionalidad se pueden hacer reformas a esa Ley actualmente? ¿Cuál es el criterio de Servicios Técnicos de AL? ¿Superada la inconstitucionalidad señalada por los magistrados, lo podrá aprobar el Plenario sin incurrir en inconstitucionalidad siendo que el plazo para la votación expiró? 
Otras inquietudes: 1-¿Por qué se incluye al agua como bien económico? ¿Quiénes promueven esa iniciativa a nivel internacional? ¿Esta decisión es atendiendo lo que sugirió la Declaración de Dublín que sostiene que el agua es un bien económico y no debe considerársele un bien social?
2-. ¿Qué es GWP, qué influencia tuvo en la tramitación del proyecto rechazado por la Sala Constitucional?
3-. ¿Está permeada la administración pública de funcionarios ligados a GWP?
4-. ¿Existen empresas, empresarios nacionales, ONG cercanos a GWP? ¿Qué nivel de influencia tienen en la tramitación de la Ley de Recurso Hídrico, declarada inconstitucional?
5-. ¿Se puede conocer la lista de políticos, formadores de opinión, dirigentes comunales, funcionarios públicos, dirigentes de ONG y periodistas que han viajado a congresos internacionales organizados por transnacionales ligadas a la privatización del agua?
6- ¿En la Ley de Iniciativa Popular declarada inconstitucional se le elimina de la rectoría del recurso hídrico a AYA?
7- ¿Por qué se traslada en esta Ley la materia de aguas subterráneas, que actualmente es potestad de Senara, a una oficina de aguas del Minae que no tiene personal, presupuesto, técnicos especializados, ni experiencia en el manejo de aguas subterráneas vitales para el país?
8- ¿Por qué no se incluyó en la Ley que el “acceso al agua en calidad y cantidad suficientes” es un derecho humano?
9- ¿Es cierto que el número de Asadas ilegales está entre 300 y 400?
10- ¿Se está trasladando a manos privadas la explotación del recurso hídrico? ¿Quién define las tarifas de esos acueductos privados violentando la Ley de Administración Pública y las potestades de la Aresep?
11- ¿Por qué se permite a un grupo privado cobrar tarifas de agua en San Gabriel de Aserrí violentando la Ley de agua vigente?
12- ¿En qué mejora la Ley inconstitucional; la vigente desde el 26 de agosto de 1942 y reformas posteriores?
13- ¿La nueva estratagema para pasar el agua a manos privadas es promover cooperativas?
Mi ánimo no es mortificar, sino encontrar respuestas a estas inquietudes porque el agua es un derecho humano, un bien de dominio público y debe ser regulada por el Estado.

Iris Zamora

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