¿Deben ser imprescriptibles delitos selectivos?
Natalia Díaz [email protected] | Jueves 02 marzo, 2017
No pareciera tan razonable que delitos de corrupción, así como otras infracciones penales que contiene la ley 8422 a reformar, vayan a tener la imprescriptibilidad de la acción penal.
¿Deben ser imprescriptibles delitos selectivos?
El tema de si los delitos por corrupción deben o no prescribir, ha generado debate en el seno de la Asamblea Legislativa con la presentación del proyecto de ley 20246. Se trata de una reforma al artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, número 8422, para declarar que la acción penal no prescribiría en los casos de delitos contra los deberes de la función pública y demás previstos en dicha ley.
Efectivamente la prescripción está ampliamente regulada en la legislación moderna en todas las materias, la cual arranca desde el Derecho Romano. La misma conforma un principio jurídico básico para dar niveles de mayor certeza a las situaciones jurídicas.
Debe considerarse la existencia de Convenciones Internacionales sobre imprescriptibilidad de acciones en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra tanto de Naciones Unidas (26 de noviembre de 1968, resolución 2391), como en el Sistema Interamericano; con participación directa en ello de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según hemos visto y así lo declara el presente proyecto en su justificación.
No pareciera tan razonable que delitos de corrupción, así como otras infracciones penales que contiene la ley 8422 a reformar, vayan a tener la imprescriptibilidad de la acción penal, mientras que otros delitos terriblemente graves como el homicidio calificado, la violación, el narcotráfico o la estafa, tienen plazos de prescripción, pero nunca la imprescriptibilidad de la acción penal. ¿O será que el delito de corrupción, u otros de la misma especie, son los únicos que merecen ser perseguidos hasta el día de la muerte de los posibles o eventuales responsables? ¿Entonces en dónde quedan los principios del debido proceso, de inocencia, legalidad, de seguridad jurídica, para solo señalar algunos recogidos con especial interés por nuestra ley y jurisprudencia constitucional? Bien podría estimarse un endurecimiento de las penas o un aumento de los plazos de prescripción de la acción penal y una mejora en los procesos de investigación a efecto de no afectar derechos de las personas.
Reconozco como precandidata a la Presidencia de la República y diputada del Partido Movimiento Libertario, la importancia del tema, y lo estudiaré a fondo para emitir un criterio responsable. Debe ser en la Comisión de Asuntos Sociales, donde se pueda analizar y escuchar de manera reposada las audiencias respectivas que un proyecto de tal magnitud requiere.
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